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¿JUSTICIA O CLAMOR POPULAR?
La justicia constitucional no puede convertirse en espectáculo. No es un mitin, ni la sentencia un discurso para arrancar aplausos.
La historia ofrece un ejemplo poderoso —más allá de cualquier creencia religiosa— el llamado juicio de Cristo. Más que un proceso jurídico, fue un acto condicionado por la presión de la multitud. La autoridad preguntó al pueblo a quién liberar. La decisión no se tomó en función de pruebas ni de legalidad, sino bajo la lógica del clamor popular. Y el resultado fue una condena dictada en medio de gritos.
Cuando una decisión judicial busca legitimarse en el aplauso inmediato, corre el riesgo de parecerse más a aquel episodio que a un ejercicio de deliberación constitucional.
Un tribunal constitucional no está llamado a agradar, sino a controlar el poder y proteger derechos, incluso —y sobre todo— cuando la decisión no es popular. Su legitimidad proviene de la solidez argumentativa, de la coherencia institucional y de su capacidad para fijar criterios estables, no del entusiasmo momentáneo.
Si la justicia empieza a medirse por la ovación, se debilita su función contramayoritaria. Y sin función contramayoritaria, las minorías quedan expuestas.
Voz de Integrante del Poder Judicial de la Federación

¿Justicia o clamor popular?
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