La paridad y acciones afirmativas en el aire: ¿Cómo conviven la representación proporcional y las acciones afirmativas?

La postulación es una condición necesaria, pero nunca suficiente, cuando el diseño institucional no contempla mecanismos que aseguren que esas candidaturas se conviertan en presencia real dentro de los órganos legislativos.

ANATOMÍA DE LA REFORMA

Alba Zayonara Rodríguez Martínez Especialista en Justicia Electoral y Género

3/6/20262 min read

La paridad y acciones afirmativas en el aire: ¿Cómo conviven la representación proporcional y las acciones afirmativas?

Por Alba Zayonara Rodríguez Martínez

Especialista en Justicia Electoral y Género

La incorporación de acciones afirmativas en la reforma electoral representa un avance para el reconocimiento de los derechos políticos de los grupos históricamente excluidos. Así es como se presenta en la iniciativa de reforma electoral de la presidencia de la República, sin embargo, esto no se puede ver de manera aislada sin considerar que el nuevo modelo de elección directa por el principio de representación proporcional genera una tensión estructural que compromete su efectividad real.

La experiencia electoral mexicana ha demostrado de manera reiterada que la obligación de postular candidaturas de mujeres, personas con discapacidad, de pueblos originario, jóvenes y personas de la diversidad sexual no garantiza, por sí sola, su acceso efectivo a los cargos de representación popular.

La postulación es una condición necesaria, pero nunca suficiente, cuando el diseño institucional no contempla mecanismos que aseguren que esas candidaturas se conviertan en presencia real dentro de los órganos legislativos.

Este problema adquiere una dimensión constitucional cuando se analiza desde el principio de paridad de género. Aun contando con un mandato expreso en el artículo 41 de la Constitución Federal y con legislación secundaria que obliga a postulaciones paritarias, los procesos electorales han requerido históricamente ajustes en la asignación de escaños de representación proporcional para corregir los desequilibrios que producen los resultados de las elecciones uninominales.

Esto demuestra que la paridad real no emerge espontáneamente de las urnas, sino que ha dependido de la existencia de mecanismos correctores que permitan ajustar la composición final del órgano legislativo cuando los resultados se desvían del mandato constitucional.

El modelo anterior, en el que la ciudadanía votaba por un partido y no por una persona determinada en las listas plurinominales, permitía precisamente ese ajuste: modificar la prelación de las listas para garantizar tanto la paridad como la presencia de grupos de atención prioritaria en el momento de la asignación.

De esta forma, en el momento en que la iniciativa de reforma pretende eliminar ese mecanismo corrector sin sustituirlo por otro igualmente efectivo, el nuevo diseño reduce las acciones afirmativas y el principio de paridad a su dimensión más débil: la de la oportunidad formal, desactivando las herramientas que durante años permitieron traducir los mandatos normativos en representación real.

Así, la propuesta actual nos sitúa ante un retroceso peligroso bajo una máscara de progreso; sin embargo, hay avance democrático cuando se sustituye la representación real por una simple formalidad en la boleta; lo que no se traduce en escaños, sencillamente no existe en la democracia.