Las “razones” de la Reforma a la reforma al Poder Judicial

La justicia no admite medias tintas; la reforma judicial dejó en llamas a todo el sistema y esta reforma no pretende apagar el incendio, sino desviar el fuego a conveniencia política del oficialismo, mientras las llamas siguen consumiendo y vuelven cenizas lo poco que ha quedado de la independencia judicial.

LA EMBESTIDA AUTORITARIA: PLAN M

Luis Salgado

5/25/20265 min read

Las “razones” de la Reforma a la reforma al Poder Judicial

En días pasados se presentó, como ya es costumbre en la conferencia del Poder Ejecutivo Federal, un documento con el punteo de temas orientados a aplazar la elección judicial hasta el año 2028.

Vale la pena analizar cuáles son los temas y “razones” que se colocaron en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional.

  • Fecha de la elección

Es el tema en el que se ha centrado la narrativa de la reforma para atender la problemática de su realización en el proceso electoral 2027, lo que dificultaría la elección judicial, pero también tendría un impacto negativo en la renovación de la Cámara de Diputados y en el gran número de elecciones locales que se realizarán de manera concurrente.

Se establece que la realización en el 2028 “permite atender los desafíos logísticos identificados a partir de la experiencia de 2025 y abre la oportunidad de realizar los ajustes normativos, técnicos y metodológicos necesarios para mejorar el proceso en beneficio de las personas aspirantes, del electorado”.

Parece un acierto separar la elección judicial de las elecciones federales y locales; sin embargo, el problema de origen no se corrige para los años por venir. Dado que se plantea que la concurrencia se repita en los siguientes periodos, la elección del 2030 coincidiría con la elección del Poder Ejecutivo; es decir, el problema de fondo permanece.

  • Revocación de mandato

Como pretexto de la fecha se introduce el tema de la revocación de mandato para “permitir que este mecanismo de participación ciudadana pueda celebrarse de manera concurrente con las elecciones ordinarias federales o locales del año en que se celebre el proceso revocatorio”.

Como ya es costumbre (o una obsesión), se intenta empatar el ejercicio de la revocación de mandato con las elecciones federales, un tema que no debería formar parte de la discusión cuando la verdadera intención tendría que ser mejorar el diseño de los comicios.

Parece un pretexto para insertar una nueva redacción en la Constitución que forzaría una interpretación para su posible realización en la elección del 2027, bajo el argumento del aprovechamiento de las capacidades desplegadas en los procesos electorales.

  • Mejora en los comités

Se busca unificar criterios, por lo que se propone la creación de una Comisión Coordinadora integrada por las personas coordinadoras de cada uno de los tres Comités de Evaluación.

La ausencia de criterios unificados fue una de las muchas críticas que se realizaron en el primer ejercicio de la elección judicial. Lo que hoy se propone es la unificación por la vía de los comités, lo que conlleva el riesgo de que criterios y visiones netamente políticas se conviertan en la aduana y puerta de entrada a la boleta.

  • Reducción de candidaturas, simplificación y blindaje del voto

La elección del 2025 dejó muy claro que un número excesivo de candidaturas en las boletas electorales hace imposible el ejercicio del voto. Sin reconocer plenamente esa problemática, se plantea que “los Comités de Evaluación seleccionen a las cuatro personas mejor evaluadas, observando la paridad de género, y que posteriormente este listado se ajuste mediante insaculación pública a dos postulaciones”.

Si bien se presenta una reducción en el número de candidaturas, la exposición de motivos no se hace cargo de la cantidad de cargos a elegir. Aunque se tengan menos candidatos por el número de materias y niveles, sigue siendo un ejercicio que imposibilita que la ciudadanía pueda conocer y evaluar de forma correcta las distintas opciones.

Un acierto de la propuesta es que “el escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados”; pero, nuevamente, se omite regular la presencia de representantes de las candidaturas como otro elemento indispensable de certeza en el conteo de votos.

Es importante señalar que, en el tema del blindaje del voto, las razones de la reforma omitieron uno de los principales problemas de la elección judicial: el uso de "acordeones". No existe una respuesta clara frente al mecanismo para influir o establecer las planillas de candidaturas que, desde un tercero, son impulsadas para ocupar los cargos.

  • Organización territorial de la elección judicial por circuito y especialidad

La exposición de motivos no se hace cargo de la violación al principio de la igualdad del voto. Se seguirá presentando el fenómeno donde existen entidades que deciden por jueces que resolverán casos a nivel nacional, siendo que únicamente fueron votados en la Ciudad de México.

  • Fortalecimiento de la función jurisdiccional

“Se propone elevar a rango constitucional la aplicación de programas de capacitación y actualización permanente para todas las personas juzgadoras”.

Lo anterior mantiene un fuerte problema en la integración del Poder Judicial; si bien en todo momento se debe apostar por la capacitación y actualización, esta debería ser un requisito previo de elegibilidad. Seguirá siendo uno de los grandes pendientes la reincorporación de la carrera judicial.

También es preocupante el planteamiento de que “las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección popular distinto al que actualmente desempeñen deberán separarse de sus funciones mediante renuncia expresa e irrevocable, misma que deberán notificar al órgano de administración judicial antes de su registro en el proceso electoral correspondiente”. Esto deja constancia de las prioridades políticas que se llevan al marco constitucional; se podrán generar espacios vacíos en los tribunales que traerán como consecuencia un mayor rezago. De nueva cuenta vale la pena recordar que politizar a los jueces no ha presentado un beneficio y sí grandes afectaciones.

  • Creación de secciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La justificación para la reincorporación de las salas (ahora llamadas “secciones”) es que su creación permitiría al Pleno “conocer los asuntos de fondo que sienten criterios obligatorios para todas las autoridades del país, y gestionar de manera más eficiente cargas de trabajo de otros asuntos considerados de trámite que, por su naturaleza, pueden ser resueltos en secciones integradas por Ministros y Ministras, conforme lo determinen las leyes”.

Lo anterior presenta un error conceptual al asumir que los temas que resuelvan las secciones no implicarán obligatoriedad para todo el país. Vale la pena recordar que históricamente muchos de los asuntos más relevantes de la SCJN se resolvieron y definieron en las Salas.

Conclusión

La iniciativa de reforma a la reforma no deja de ser un reconocimiento al fracaso de la “elección judicial”, tanto en su parte operativa como en lo sustancial. Sin embargo, más allá de pretender reparar ese daño, lo profundiza y nos sigue llevando al terreno de las ocurrencias e improvisaciones constitucionales.

Esta propuesta ni siquiera puede llegar a llamarse “control de daños”, es un poco de maquillaje, no corrige ni las formas ni el fondo. La justicia no admite medias tintas; la reforma judicial dejó en llamas a todo el sistema y esta reforma no pretende apagar el incendio, sino desviar el fuego a conveniencia política del oficialismo, mientras las llamas siguen consumiendo y vuelven cenizas lo poco que ha quedado de la independencia judicial.

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